martes, 10 de septiembre de 2013

NIÑOS CON PAPÁS DIVORCIADOS


¿Cuáles son los derechos a que hace mención 
la Convención ?


1. Derecho del Hijo a la responsabilidad de ambos padres en su crianza y educación (art.18 de la Convención).

2. Derecho del niño a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de forma regular(art.9 punto 3 Convención).

3. El niño debe ser oído. La opinión del hijo y su gravitación en la decisión judicial.

4. Tratamiento interdisciplinario e intervención socio-terapéutica frente a los conflictos de los padres por cuestiones de tenencia o de comunicación con sus hijos.

5. Derecho del niño al sustento y a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. (arts.18 y 27 de la Convención).

6. Medidas frente al incumplimiento alimentario. Alimentos al hijo no reconocido. Alimentos a la Mujer Embarazada.


7.  El derecho a que los Estados Partes tomen todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir el secuestro, la venta o la trata de niños para cualquier fin o en cualquier forma.