¿Cuáles son los derechos a que hace mención
la Convención ?
1. Derecho del Hijo a la
responsabilidad de ambos padres en su crianza y educación (art.18 de la Convención).
2. Derecho del niño a mantener
relaciones personales y contacto directo con ambos padres de forma
regular(art.9 punto 3 Convención).
3. El niño debe ser oído. La opinión
del hijo y su gravitación en la decisión judicial.
4. Tratamiento interdisciplinario e
intervención socio-terapéutica frente a los conflictos de los padres por
cuestiones de tenencia o de comunicación con sus hijos.
5. Derecho del niño al sustento y a
un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral
y social. (arts.18 y 27 de la Convención).
6. Medidas frente al incumplimiento
alimentario. Alimentos al hijo no reconocido. Alimentos a la Mujer Embarazada.
7. El derecho a que los Estados
Partes tomen todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral
que sean necesarias para impedir el secuestro, la venta o la trata de niños
para cualquier fin o en cualquier forma.